viernes, 23 de septiembre de 2016

La propuesta de la patronal del 23/10/2016

Pues al grano que es lo que nos interesa,  esto es lo que ha propuesto la patronal:

- NO SE REDUCE LA JORNADA LABORAL!!!  si se reduce las horas semanales,  se reducirá  en proporción el salario.

- Subida salarial  del 0,5% para el 2016 y de un 1% para el 2017 y 2018.

- Respecto a la paga de marzo,  nada en el 2016, media paga en el 2017  y completa en el 2018.

- Disminuir  el plus de los trabajadores de diálisis,  quedando  en un 15% del salario  base para el 2016, un 13,85% para el 2017 y un 10,79 % en el 2018.

- Respecto al artículo 10,  modificar su redacción  ligada al artículo 17 (Complemento  de puesto de trabajo,  plus de especialidad y el de inaplelación  salarial). 

La próxima  reunión será  el lunes 10/10/2016.

domingo, 18 de septiembre de 2016

¿PUEDE LA EMPRESA CAMBIARME EL HORARIO DE Trabajo?

Nuestras actuales normas laborales permiten cierta flexibilidad en las condiciones de trabajo. Quiero decir, que lo pactado en el contrato de trabajo  inicialmente puede ser alterado. Eso sí, no de cualquier forma. No, sin respetar unas garantías mínimas a las que tiene derecho el trabajador. Y es que, el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) en su art. 20 ampara la facultad de dirección y organización del trabajo por parte empresarial.

¿Todos los cambios de horario son iguales?

No cualquier cambio en el horario de trabajo tendrá la misma repercusión y efectos para el trabajador. Y por lo tanto, no tendrán la misma consideración y tratamiento por la Ley y los Tribunales de Justicia.

Por ejemplo: Imaginemos el siguiente cambio de una trabajadora que venía prestando sus servicios de 9 a 15 horas. Y la empresa le plantea pasar a entrar a las 8:30 y salir a las 14:30 horas. Muy diferente a si le hubiese propuesto cambiar de 15 h. a  22 horas.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Si el cambio es de tal relevancia que perjudica gravemente al trabajador estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y por ello, tendremos que recurrir a lo establecido en el art. 41 del E.T. Que nos viene a decir, que cuando el empresario realice una modificación unilateral de las condiciones de trabajorequerirá de la concurrencia de unos requisitos de validez.

Requisitos

a)     Que existan para la adopción de la modificación del horario del trabajador probadas razones:

 Económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Esto es deben existir y probarse la concurrencia de justificación para el cambio. No se trata de un “antojo” del empresario si no que debe tener una importante justificación.

b)     La decisión de modificar el horario deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

¿Qué puede hacer el trabajador?

Hay 4 posibles respuestas:

1.     Aceptar el cambio de horario

2.     Rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio prestado prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un límite de 9 mensualidades. El trabajador podrá solicitar prestación por desempleo.

3.     Impugnar ante el Juzgado de lo Social. El trabajador entiende que la justificación del cambio de horario no es legal. Permanece en el puesto admitiendo el cambio a la espera de que su demanda ante el Juzgado produzca una Sentencia que lo anule y le devuelva a su horario original.

4.     Demandar ante el Juzgado vía art. 50 E.T., solicitando la resolución de su contrato con indemnización por despido improcedente. Compatible con prestación por desempleo. Y todo ello por interpretar que la modificación del horario no sólo incumple las razones legales establecidas en el art. 41 del E.T. si no que también le produce un menoscabo en su dignidad. Para ello el trabajador debe mantenerse en el puesto de trabajo admitiendo hasta la Sentencia el cambio de horario. Este último supuesto es el más difícil de demostrar.

Fuente: http://asesorlab.blogspot.com.es/2016/09/puede-la-empresa-cambiarme-el-horario.html?m=1

martes, 6 de septiembre de 2016

Fresenius Helios ha comprado el 100% de Quirónsalud

El grupo alemán Fresenius Helios ha comprado el 100% de Quirónsalud tras un acuerdo global por 5.760 millones de euros que convierte al nuevo grupo hispano-alemán en el primero de Europa y uno de los más importantes del mundo. La operación, todavía pendiente de aprobación por parte de las autoridades europeas de competencia, se cerrará en el cuarto trimestre de este ejercicio o el primero de 2017. El fondo CVC vende toda su participación que asciende al 80%.

El acuerdo contempla el mantenimiento de ambas marcas que gestionarán más de 100.000 empleados en 155 centros sanitarios diferentes, quedando Quirónsalud en España y Helios en Alemania. También han confirmado el compromiso de ambas entidades de una atención sanitaria de la máxima calidad, la apuesta por la investigación y la atención al paciente como ejes fundamentales de trabajo.

La gestión de Quirónsalud continuará en manos del actual equipo encabezado por Víctor Madera, que se integrará en la nueva compañía para ser parte del proyecto de consolidación internacional. En este sentido, Quirónsalud dirigirá los proyectos para Latinoamérica.

Fresenius Helios fue fundado en 1912 y actualmente es el mayor grupo sanitario europeo, con más de 220.000 empleados en cien países y una capitalización bursátil cercana a 36.000 millones de euros. Opera en los mercados americano, donde desarrolla el 45% de su actividad, europeo (39%) y asiático (10%).

El nuevo grupo pasa a tener como accionista de referencia a Helios en sustitución del fondo de capital riesgo británico CVC. Los alemanes tienen como principal accionista a una fundación sin ánimo de lucro, Else Kröner-Fresenius-Stiftung, dedicada a la investigación médica y el desarrollo de proyectos medico-humanitarios.

Fiente: http://isanidad.com/73411/el-grupo-sanitario-aleman-fresenius-helios-compra-quiron-salud-por-5-760-millones-de-euros/?platform=hootsuite

viernes, 2 de septiembre de 2016

Hoy 02/09/2016 hemos tenido reunión de negociación del convenio.

Buenas compañeros!!

Hoy 02/09/2016 hemos tenido reunión de negociación del convenio. En la que UGT como mayoría sindical en la mesa negociadora, proponen:

-         Subida salarial del 0,75% en 2016, 1% en 2017 y 1.5% en 2018.
-         Duración temporal del convenio, tres años, 2016, 2017 y 2018.
-         Respecto a la “paguita de marzo” , media paga en 2016, media paga en 2017 y el 100% de la “paguita” en 2018.
-         La jornada semanal laboral de 37 horas en el 2016,  36,5 horas en 2017 y 36 horas en 2018.
-         Mantener el redactado artículo nº 17 tal cual está redactado.

SORPRENDENTEMENTE UGT ha hecho una propuesta inferior a la nuestra donde nosotros propusimos en su día una subida salarial del 1,5% desde el 2016, la bajada  gradual de la jornada laboral a las 35 horas semanales y la necesidad de prorrogar el periodo de  ultraacividad durante las negociaciones.  Casualmente fuimos criticados por ello, y ahora UGT proponen  menos, “ahora sí están tirando a la baja el convenio”.


Tras un receso de 20 minutos solicitado por la patronal parece ser que va marcando  unas “líneas rojas” que dicen no pasar, y el presidente de la patronal Señor Montero comenta:

-         Sí, a la duración del convenio de tres años (2016, 2017 y 2018)
-         Rescindir los tóxicos a las clínicas de diálisis.
-         El acuerdo de la “paguita” y subida de salario “está más cerca que nunca”.

-         Respecto a la jornada laboral, “no nos podemos fijar en la del SAS, pues sólo debemos  hacerlo en los convenios de clínicas privadas”.